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martes, 9 de octubre de 2012

Dar palmadas en las nalgas no es acoso sexual, según la Justicia española


Besar, abrazar, acariciar las piernas y dar palmadas en las nalgas no es considerado "acoso sexual". Así lo decidió la Audiencia Provincial de Madrid. Dos trabajadoras de una farmacia madrileña denunciaron a su jefe por acoso. Lograron probar tocamientos indeseados y presentaron también los mensajes que el hombre les escribía. "Sueño con el roce de tu piel, con su color, con el perfume que exhala", decía en uno. "Eres la mujer de mi vida", escribió en otro. El hombre fue condenado a tres meses y dos días de prisión y a una multa de unos 11.000 euros a pagar a cada una de las mujeres. Sin embargo, la defensa apeló la sentencia y la Audiencia Provincial de Madrid terminó absolviendo al farmacéutico, al considerar que no se trató de acoso. El artículo 184 del Código Penal de España, tipifica como acoso un caso en que alguien "solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante". Desde el punto de vista de los magistrados, el comportamiento del acusado no se corresponde con esa definición. Según explicaron, el farmacéutico propuso a sus empleadas una "relación sentimental", y no pudo ser probado que esa relación "alcance el carácter de una proposición de trato o relación sexual seria e inequívoca".  Al mismo tiempo, los jueces comentaron que el comportamiento del hombre podría haber sido calificado como abuso (no acoso) que es un delito más grave, pero precisaron que el hombre no puede ser condenado, ya que el cargo de abuso no fue presentado.

F: http://actualidad.rt.com

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