El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) decidió obligar a las empresas telefónicas a resarcir a sus clientes, en un plazo de dos horas o menos, por las interrupciones del servicio, sin importar que se trate de clientes pre-pago o post pago.
Para tal fin el Consejo Directivo del organo regulador aprobó la resolución 110-12, que modifica el Reglamento General de Servicio Telefónico,
El presidente de INDOTEL, Carlos Amarante Baret, explicó que “los usuarios tendrán derecho a la aplicación de un crédito por la avería, total o parcial, cuando ésta se produzca por causas que no sean imputables al usuario, salvo causa de fuerza mayor”.
Indicó que "la aplicación del crédito procederá en el caso de avería tipo 2, que se refiere a la interrupción o degradación del servicio, en un periodo de tiempo mayor de dos horas o por periodos de tiempos menores en reiteradas ocasiones durante el transcurso de 30 días calendario".
Amarante Baret señaló que se aplicará el crédito, independientemente de la duración de cada evento y aun cuando la suma de los periodos de las reiteraciones de averías no totalicen dos horas.
El Reglamento establece que en todos los casos, bien sean de avería tipo 1 o de avería tipo 2, “el crédito deberá corresponderse con el tiempo total que permanezca la avería, total o parcial, del servicio afectado”.
Recordó que “el elemento más significativo que ha motivado la modificación del Reglamento General del Servicio Telefónico ha sido fortalecer el derecho de los usuarios a disfrutar de un servicio continuo, sin interrupciones injustificadas".
Explica que este derecho está consagrado, tanto en la Ley General de Telecomunicaciones como en la Constitución de la República "como un atributo de un servicio público delegado por el Estado mediante una concesión”.
Amarante Baret señaló que la medida fue adoptada luego que el órgano regulador detectara la necesidad de incluir en la norma objeto del procedimiento de consulta pública, aspectos "vitales para el desarrollo del servicio telefónico en la República Dominicana”.
Manifestó que el plazo a partir del cual se deberá acreditar a los usuarios que hayan sido afectados por las interrupciones o degradaciones del servicio, ha sido fijado en dos (2) horas en los casos de avería tipo 2 y veinticuatro (24) horas, en los casos de avería tipo 1.
“El objeto del presente Reglamento es el establecimiento de un marco normativo que regule las relaciones entre las Prestadoras de Servicio Público Telefónico y sus clientes y usuarios, en cualquiera de las modalidades, postpago o prepago, independientemente de la tecnología que se utilice para la prestación del servicio, así como cualquier otra forma de contratación del servicio, de manera que se garanticen los derechos de cada una de las partes y queden de manera explícitas las obligaciones respectivas”, señaló.
La resolución fue aprobada luego de agotado un amplio proceso de consulta pública que duró unos dos años y durante los cuales se escucharon las propuestas y los planteamientos de las prestadoras, representantes de los usuarios y personas interesadas.
Dijo que fueron escuchados comentarios de las concesionarias Claro, Viva, Orange Dominicana, OneMax y Tricom, así como de la Asociación Dominicana de Empresas de Telecomunicaciones (ADOMTEL), del Instituto Nacional de Protección de los Derechos de los Consumidores (Proconsumidor), Caribe Servicios de Información Dominicana y de usuarios particulares.
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